martes, 19 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

NORMAS LEGALES EN EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

  • Ver Articulo 407 de la Nueva Constitución política del Estado.

Lo más novedoso de la ley en el Estado Plurinacional de Bolivia

CAPITULO PRIMERO
POLÍTICA DE REVOLUCIÓN PRODUCTIVA COMUNITARIA AGROPECUARIA

ARTÍCULO 12. ( POLITICA DE REVOLUCIÓN PRODUCTIVA COMUNITARIA AGROPECUARIA) . En el marco del desarrollo rural integral sustentable y de la seguridad con soberania alimentaria para la implementación del proceso de Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, se establece las siguientes Políticas de Estado. 
  1. Fortalecimiento de la base productiva
  2. Conservación de areas para la producción 
  3. Proteccion de recursos genéticosnaturales
  4. Fomento a la producción
  5. Acopio, reserva, transformación e industrialización 
  6. Intercambio equitativo y comercialización
  7. Promoción de consumo nacional
  8. Investigación, innovación y saberes ancestrales 
  9. Servicio de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria
  10. Gestioón de riesgos
  11. Atención de emergencias alimentarias
  12. Garantia de provisión de alimentos a la población
  13. Garantia de una alimentación y estado nutricional adecuados
  14. Gestión territorial indigena originario campesino
  15. Seguro Agrario Universal
  16. Transferencias.
CAPITULO SEGUNDO
SEGURO AGRARIO UNIVERSAL

ARTÍCULO 30. (CREACIÓN DEL SEGURO AGRARIO UNIVERSAL "PACHAMAMA"

I. Se crea el Seguro Agrario Universal "Pachamama" , con la finalidad de asegurar laproducción agraria afectada por daños provocados por fenómenos climáticos y desastres naturales adversos en la forma y de acuerdo con lo previsto en las disposiciones dela presente ley.

II. El Seguro Agrario Universal "Pachamama", será implementado de manera progresiva en los ámbitos establecidos en el numeral 4 del artículo 407 de la Constitución Política del Estado de acuerdo al reglamento.

ARTÍCULO 31. (BENEFICIARIOS)

I. Son sujetos beneficiarios del Seguro Agrario Universal "Pachamama" los siguientes:
  1. Las comunidades indigenasoriginario campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas con producción colectiva.
  2. Las familias indigena originario campesinas interculturales y afrobolivianas con produución individual.
  3. Los productores agrarios sean personas naturales o colectivas.
II. Se dará cobertura solo alos beneficiarios que cumplan con todos los requisitos establecidos en el reglamento para acceder a los beneficios del Seguro Agrario Universal "Pachamama"

1 comentario:

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